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CONTRATO DE FRANQUICIA



CONTRATO DE FRANQUICIA - FRANCHISING AGREEMENT

En [Document's City / Ciudad del Documento] el [Document's Date / Fecha del Documento].

REUNIDOS

DE UNA PARTE.- [Nombre del Franquiciador] (datos del FRANQUICIADOR, domicilio y cualquier otro necesario )

Y DE OTRA.- [Nombre del Franquiciado] (datos del FRANQUICIADO, domicilio, y cualquier otro dato necesario)

INTERVIENEN

El primero, en calidad de Apoderado en nombre y representación de la sociedad [Society's Name / Nombre de la Sociedad] [Representative's Name / Nombre del Representante], con domicilio en [Representative's Address / Domicilio del Representante], constituida en escritura de [Document's Date / Fecha de la Escritura] ante el Notario [Notary's Name / Nombre del notario], e inscrita en el Registro Mercantil de [Register's Name / Nombre del Registro], al Tomo [Tome Number / Número de Tomo], de la Sección [Section Number / Número de Sección] del Libro de Sociedades, Folio [Folio Number / Número de Folio], hoja [Sheet Number / Número de Hoja], según se acredita (en adelante FRANQUICIADOR).

Los segundos en calidad de Administradores solidarios, en nombre y representación de la sociedad [Nombre de la sociedad representada], con domicilio en [Domicilio de la sociedad], según acreditan mediante la presentación de la Escritura de Constitución de la sociedad y sus Estatutos.

EXPONEN

1.- Que el FRANQUICIADOR ha desarrollado unos métodos específicos de distribución y venta al por menor de [Tipo de Venta], y una extensa gama de complementos y servicios de [Services Type / Tipo de servicios] (detallados en el Anexo I y en adelante referidos como los "Productos").

2.- Que los métodos comerciales desarrollados por el FRANQUICIADOR, incluyendo conocimientos, experiencia, información reservada, relación con proveedores, selección de productos, control de stocks, imagen de productos, instalación, decoración, puesta en marcha, promoción y funcionamiento general de los establecimientos destinados a la venta de los Productos (en adelante el "Sistema") son secretos y de exclusiva propiedad del FRANQUICIADOR.

3.- Que el FRANQUICIADOR es el propietario de ciertas marcas, nombre comercial y signos distintivos descritos en el Anexo II bajo los cuales se han venido comercializando los Productos bajo el Sistema (en adelante, las "Marcas").

4.- Que el FRANQUICIADOR directamente o mediante contrato con terceros posee una red de establecimientos de venta (en adelante "Tiendas", o en su conjunto la "Red") donde se distribuyen al por menor los Productos bajo las Marcas y de acuerdo con el Sistema a través de las cuales se ha consolidado una reputación de prestigio y calidad de los Productos.

5.- Que [Franchisee's Name / Nombre del Franquiciante], desea acceder a los beneficios que se obtienen por ser identificado con las Marcas del FRANQUICIADOR y tiene pleno convencimiento de que el Sistema puede ser operado con éxito en el Territorio definido en el presente contrato.

6.- Que el FRANQUICIADOR tiene intención de expandir el negocio y desarrollar la Red en el Territorio manteniendo en todo momento la imagen e integridad del Sistema, y [Nombre del Franquiciado], desea participar en la red a través de la apertura de Tienda, en el Territorio y plena utilización del Sistema en los términos y condiciones del presente contrato.

En virtud de lo expuesto, las Partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar, acuerdan formalizar el presente CONTRATO DE FRANQUICIA de acuerdo con las siguientes,

ESPIPULACIONES

PRIMERA.- NOMBRAMIENTO.

De acuerdo con los términos y condiciones contenidas de este contrato, [Franchisee's Name / Nombre del Franquiciante], nombra a [Nombre del Franquiciado], (en adelante el FRANQUICIADO) como FRANQUICIADO de la Red en los términos y condiciones que ese expresan en el presente contrato.

La Franquicia se concede con relación a los productos referidos en el Anexo I y bajo las marcas y nombre comercial descritos en el Anexo II del presente contrato.

SEGUNDA.- TIENDA

El FRANQUICIADO explota la Franquicia desde el establecimiento situado en [Ubicación de la tienda].

El local tiene una superficie útil de [Superficie del Local] metros cuadrados. Cualquier modificación del local que modifique los datos consignados requerirá el previo consentimiento expreso, por escrito, del FRANQUICIADOR (se adjunta como Anexo IV del presente contrato los planos del local).

Sin perjuicio de lo anterior, el local donde se ubicará la Tienda será obligatoriamente objeto de un Proyecto de Adaptación a la Imagen Corporativa de la Red y Distribución Integral de Stoks a cargo de los profesionales del Departamento de Imagen y Producto del FRANQUICIADOR.

Este proyecto se adjunta como Anexo VI del presente contrato de franquicia.

El FRANQUICIADO deberá adecuar y adaptar las obras de reforma, decoración y el proceso de compra y distribución del stock en la Tienda de tal modo que cumpla estrictamente, a juicio del FRANQUICIADOR, las directrices que el Proyecto recoja.

En el caso de que no se plasmen o implementen, por parte del FRANQUICIADO, alguno de los elementos que, adaptados a la Tienda, sean esenciales a la Imagen Corporativa y necesaria homogeneidad de la Red de Tiendas [Red de Tiendas], el FRANQUICIADOR tendrá derecho a resolver el presente contrato sin perjuicio de otros derechos o remedios.

La Tienda se utilizará única y exclusivamente para la explotación de la FRANQUICIA.

La apertura de una nueva Tienda, por parte del FRANQUICIADO en el Territorio descrito en la estipulación tercera del presente contrato precisará la autorización expresa previa del FRANQUICIADOR y la celebración de un nuevo contrato de franquicia entre las partes para la explotación de la nueva franquicia.

TERCERA.- EXCLUSIVIDAD.

El FRANQUICIADOR se compromete a no autorizar la apertura de otros establecimientos de otros franquiciados o nombrar a nuevos franquiciados en [Región de Territorio de no competencia], (en adelante el Territorio).

El FRANQUICIADO se obliga a no explotar de manera activa la franquicia fuera del Territorio y, en particular, a no realizar búsqueda o prospección de clientes fuera del territorio.

La exclusividad a la que se refiere el párrafo primero de la presente estipulación no se extenderá a los Centros Comerciales actuales o futuros que existan o puedan establecerse en el Territorio. En el caso de que el FRANQUICIADOR considere conveniente la apertura de una Tienda, por sí mismo o a través de un tercer, en un Centro Comercial dentro del Territorio, comunicará por escrito tal circunstancia al FRANQUICIADO quien dispondrá de un derecho de primera opción ejercitable del siguiente modo: una vez recibida la comunicación, tendrá un plazo de [Plazo para analizar el proyecto] días para analizar el proyecto, prestando el FRANQUICIADOR su total colaboración al respecto. Una vez transcurrido este plazo, el FRANQUICIADO dispondrá de [Días para manifestar] días para manifestar su deseo de ejercitar la opción antes aludida. Caso de no ejercitarse, el FRANQUICIADOR podrá decidir libremente la apertura de un local, bien por sí, bien por medio de un tercero. Caso de ejecitarse, la apertura del local deberá llevarse a cabo en el plazo de [Period Duration / Duración del Plazo] meses. Transcurrido dicho plazo sin que la apertura se haya llevado a efecto el FRANQUICIADOR podrá decidir libremente la apertura del local, bien por sí, bien por un tercero.

Se entenderá por Centro Comercial a los efectos de la presente estipulación toda actuación promovida dentro del marco de una actuación específica, integrada y homogénea para la explotación de comercios al por menor.

CUARTA.- NO COMPETENCIA.

El FRANQUICIADO se compromete, durante la vigencia del presente contrato, a no dedicarse, directa o indirectamente, a la explotación de un negocio o actividad comercial similar al que resulta objeto de esta franquicia en lugares en los que compitiera con franquiciados pertenecientes a la Red o con el mismo franquiciador.

Igualmente, durante [Duración de Terminación] años posterior a la terminación del presente contrato, el FRANQUICIADO se compromete a no establecer, directa o indirectamente, un negocio o actividad comercial similar al que resulta objeto de esta franquicia en el Territorio.

El FRANQUICIADO se compromete a no participar directa o indirectamente en la fabricación, comercialización, representación, promoción y venta al por menor de cualesquiera productos que compitan con los Productos objeto de esta franquicia.

Las obligaciones referidas en los párrafos anteriores de esta estipulación se extienden a la participación del FRANQUICIAD en el capital social de empresas competidoras, siempre que dicha participación y/u otras circunstancias permitieran al FRANQUICIADO ejercer una influencia en la conducta económica de dicha empresa.

Ambas partes reconocen que el presente contrato de franquicia se celebra en atención a las características personales de las mismas, por lo tanto, las obligaciones contenidas en la presente estipulaciones extienden a las personal físicas mencionadas.

QUINTA.- RELACION ENTRE LA PARTES.

El FRANQUICIAD es un contratista independiente y no es empleado, agente, socio, copartícipe en la empresa conjunta del FRANQUICADOR, ni existe relación fiduiciaria alguna entre las Partes. El FRANQUICIADO no tendrá derecho a obligar o vincular al FRANQUICIADOR en forma alguna ni hará nada que pueda parecer que tiene derecho a hacerlo. El FRANQUICIADOR no tiene control alguno sobre los términos y condiciones de contratación de los empleados del FRANQUICIADO.

En todos los Registros y en todas las relaciones con terceros, material de oficina, facturas, etc, el FRANQUICIADO hará constar claramente su naturaleza de empresa independientemente del FRANQUICIADOR, todo ello sin afectar a la homogeneidad e imagen uniforme de la Red.

SEXTA.- OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO.

Sin perjuicio de lo establecido en otras estipulaciones del presente contrato, el FRANQUICIADO se obliga a:

1a.- Usar el know-how técnico y comercial suministrado por el FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADO utilizará el Sistema única y exclusivamente en lo que respecta a la explotación de la franquicia concedida en el presente contrato. El FRANQUICIADO deberá explotar la Tienda, de acuerdo con el Sistema, y con la modificaciones de éste último adoptadas de tiempo en tiempo por el FRANQUICIADOR.

2a.- Vender en la Tienda, exclusivamente aquellos Productos objeto del presente contrato que hayan sido suministrados directamente por el FRANQUICIADOR, por otros franquiciados de la Red o por terceros designados y autorizados expresamente por el FRANQUICIADOR a tal fin, todo ello con el objeto de mantener la identidad común y uniformidad de la Red.

El FRANQUICIADO no pondrá a la venta en la Tienda otros productos excepto los suministrados de acuerdo con el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo establecido en la estipulación décimo segunda del presente contrato, ambas partes reconocen que la infracción de esta obligación causaría perjuicios al FRANQUICIADOR y a la Red en su conjunto que deberán ser reparados.

3a.- Vender los productos objeto de este contrato exclusivamente a los consumidores finales o a otros FRANQUICIADOS. En particular, pero sin limitar la generalidad de la obligación aquí impuesta, el FRANQUICIADO no venderá los Productos a terceros que tengan la intención de revender los Productos, tanto en el Territorio objeto de este contrato como en otros territorios.

4a.- No vender ni exhibir en la Tienda, ningún producto o artículo cuya exhibición o promoción pudiera deteriorar la imagen o reputación de los productos objeto de este contrato. No utilizar formas de comercialización de los productos que puedan afectar negativamente a la imagen y reputación de los mismos y, en particular a la venta de los mismos por correo y/o teléfono o por cualquier otro medio que no suponga la venta directa de los productos desde la Tienda.

5a.- Usar los signos distintivos de la Red, siempre de acuerdo a los términos establecidos en el presente contrato, para preservar la imagen y homogeneidad de la Red. Sin perjuicio de esta obligación general, el FRANQUICIADO deberá, en particular pero de forma no exhaustiva, colocar, mantener y conservar los signos en el exterior e interior de la Tienda, en el etiquetado, envoltorio y embalajes de los productos preparados para los consumidores finales, en las facturas, en los medio de transporte y en todo tipo de literatura promocional u objeto publicitario.

La utilización de los referidos signos distintivos se hará bajo las instrucciones del FRANQUICIADOR y en estrecho contacto con el mismo.

6.- Seguir las instrucciones del FRANQUICIADOR relativas a decoración, mobiliario, equipamientos y accesorios de la Tienda, que estén vigentes en cada momento. El FRANQUICIADO se compromete a introducir cualquier modificación en estos elementos que sea solicitada por el FRANQUICIADOR. Asimismo, el FRANQUICIADOR se obliga a no introducir modificaciones sustanciales en el diseño de la Tienda, sin el consentimiento del FRANQUICIADOR.

7.- Soportar los gastos de instalación y mantenimiento de la Tienda; obtener y preservar, a su costa, cuantos permisos y licencias sean necesarios para la ejecución de las obras, apertura de la Tienda y su explotación; contratar todos los seguros que sean necesarios para el aseguramiento de todas las eventualidades tenidas en cuenta en el uso comercial incluyendo necesariamente seguros de daños y responsabilidad que aseguren la Tienda y su contenido así como un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por los productos vendidos.

8.- Asegurar la integridad y vigencia de los derechos de propiedad, posesión o arrendamiento sobre el local donde se ubica la Tienda, cumpliendo con toda obligación legal o fiscal derivada de su uso que asegure la realización de la actividad comercial propia de la explotación de la franquicia en el mismo.

9.- Reconocer el derecho exclusivo del FRANQUICIADOR a los signos utilizados en la Red. El FRANQUICIADO utilizará las marcas y rótulos comerciales exclusivamente a los efectos del presente contrato y se abstendrá de promover el registro de los mismos en su nombre o a nombre de terceros o realizar cualquier acción que pueda poner en peligro la titularidad de dichos derechos por el FRANQUICIADOR.

El FRANQUICIADO colaborará en el mantenimiento y protección de los rótulos y marcas propiedad del FRANQUICIADOR, incluyendo la comunicación inmediata al FRANQUICIADOR de cualquier indicio que pudiera suponer la infracción de los derechos de propiedad de este último.

10.- Reconocer el derecho exclusivo del FRANQUICIADOR al know-how técnico y comercial transmitido al FRANQUICIADO. El FRANQUICIADO no comunicará a terceros, durante la vigencia de este contrato ni luego de la terminación del mismo por cualquier causa, el contenido de los documentos ni los conocimientos transmitidos por el FRANQUICIADOR salvo que los mismos sean de dominio público.

11.- Mantener en el establecimiento una muestra representativa de los modelos de productos objeto de esta franquicia.

12.- Permitir al FRANQUICIADOR, en horario de apertura, inspeccionar la Tienda, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato; facilitar al FRANQUICIADOR la inspección de todos los datos relevantes para este fin y, en particular, contabilidad, facturas y listado de clientes. El FRANQUICIADO deberá conservar las facturas emitidas durante, al menos, un año.

13.- Comprometerse a remitir al FRANQUICIADOR, con carácter trimestral la información que lo sea solicitada por éste, contenida en el formulario que a tal efecto ha adoptado el FRANQUICIADOR para el conjunto de la Red, con objeto de permitir al FRANQUCIADOR adecuar su estrategia a las necesidades de mercado y adoptar las medidas tendentes al mejor funcionamiento de la Red en su conjunto.

La información antes aludida podrá ser remitida al FRANQUICIADOR por medio de los sistemas o soportes físicos o informáticos establecidos por el FRANQUICIADOR para el conjunto de la Red, o por aquellos que establezca en el futuro.

14.- Comunicar al FRANQUCIADOR todas las mejoras obtenidas en la explotación de la franquicia, sometiéndolas a su aprobación y concediéndole, caso de ser aprobadas, una licencia no exclusiva sobre las mismas.

15.- Desde la apertura de la Tienda al público, contratar el personal necesario para la correcta explotación de la franquicia objeto de este contrato y asegurarse de que dicho personal conozca y aplique el Sistema correctamente y atiendan, cuando así lo requiera el FRANQUICIADOR, cuantos cursos de formación y actualización sean programados por este último, soportando el FRANQUICIADO el conste del viaje y de la asistencia a los mencionados cursos.

SÉPTIMA.- PUBLICIDAD.

El FRANQUCIADO contribuirá con el [Porcentage del volumen] % del volumen neto de las compras anuales de los Productos que realice, cantidad que irá destinada a la financiación de los esfuerzos promocionales y publicitarios del conjunto de la Red en España.

El FRANQUICIADOR mantendrá a disposición de todos los FRANQUICIADOS de la Red un sistema de información transparente del conjunto de inversiones de carácter publicitario, mercadotécnico y promocional que realice a lo largo de cada año natural.

Se entiende por volumen neto de compras el total de las que el FRANQUICIADO realice una vez deducidos los impuestos directos que les sean aplicables.

La facturación publicitaria se realizará por semestres naturales vencidos, aplicando el porcentaje mencionado sobre las compras realizadas en el periodo en cuestión. La factura del primer semestre natural se emitirá con fecha de [Fecha de Facturación 1] de cada año y la del segundo semestre natural con fecha de [Fecha de Facturación 2] de cada año, realizándose el pago de dichas facturas en la forma y plazo previstos en las Condiciones Generales de Venta de los Productos que figuran como anexo de este contrato.

Esta contribución se impone a todos las FRANQUICIADOS de la Red.

Sin perjuicio de lo anterior, el FRANQUICIADO, podrá llevar a cabo a su cargo acciones publicitarias y promocionales en el consentimiento expreso y por escrito del FRANQUICIADOR con carácter previo a la realización de cualquier tipo de acción de esta clase y contando con la colaboración de este último en lo que se considere oportuno por ambas partes.

OCTAVA.- PRECIOS RECOMENDADOS.

El FRANQUICIADOR podrá recomendar al FRANQUICIADO los precios de venta al público que, en función de su contenido del mercado, considere convenientes.

NOVENA.- OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADOR.

Sin perjuicio de lo establecido en otras estipulaciones del presente contrato, el FRANQUICIADOR se obliga a:

1.- Asistir al FRANQUICIADOR en todo lo necesario para la instalación y puesta en marcha de la Tienda.

2.- Asistir al FRANQUICIADO en todo lo necesario para la correcta explotación comercial de la franquicia, incluyendo visitas a la Tienda, y reuniones para solventar los problemas que pueda tener el FRANQUICIADO.

3.- Formar al personal del FRANQUICIADO sobre los Productos y el mercado objeto de la franquicia.

4.- Comunicar el know-how técnico, comercial e informático necesario para la explotación de la franquicia.

DECIMA.- PERSONALIDAD.

El presente contrato de franquicia se celebra en atención a las características personales de la mercantil [Name of the Company / Nombre de la Mercantil] y la entidad [Entity Name / Nombre de la Entidad] En consecuencia, el FRANQUICIADO no podrá, en ningún caso, ceder ni transmitir ningún derecho u obligación resultante de este contrato cuando esta cesión o transmisión implique la desvinculación de las personas jurídicas mencionadas de la franquicia objeto del presente contrato. del mismo modo, el FRANQUICIAD no podrá realizar cambios en la estructura de participación de la sociedad franquiciada que supongan o puedan suponer un cambio en el control de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, [Nombre de los fiadores] se constituyen en fiadores solidarios del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el FRANQUICIADO derivadas del presente contrato.

UNDÉCIMA.- PLAZO.

La duración del presente contrato será de [Contract Duration / Duración del contrato] años a partir de la formalización del mismo.

Posteriormente, el contrato se prorrogará por periodos de [Duración del período] años, salvo que cualquier de las partes comunique su decisión de no acceder a la prórroga del contrato por escrito a la otra al menos [Período antes de expiración] meses antes de la expiración del término de la prórroga en ese momento en curso.

La comunicación a la que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse mediante correo certificado con acuse de recibo.

DUODÉCIMA.- TEMINACIÓN.

La concurrencia de cualquiera de los siguientes casos constituirá causa válida para resolver el contrato entre ambas Partes, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o remedios:

1.- Cuando cualquiera de las Partes incumpla las obligaciones establecidas en el presente contrato. La parte incumplidora tendrá [Período para sanar incumplimiento] días para sanar dicho incumplimiento desde la notificación de su existencia por la otra parte.

2.- La insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o intervención de cualquier tipo sobre sus bienes en la que se encuentre el FRANQUICIADO.

3.- El incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de las exigencias de adaptación a la imagen corporativa y de distribución de stock propuestas por el Departamento de Imagen y Producto del FRANQUICIADOR, contenidas en la estipulación segunda y plasmadas en el Anexo VI del presente contrato.

4.- El abandono del negocio por parte del FRANQUICIADO por cualquier causa.

5.- El incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de lo previsto en la estipulación cuarta del presente contrato.

6.- El incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de lo previsto en la estipulación sexta, apartado segundo del presente contrato.

7.- El incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de lo previsto en la estipulación sexta, apartado tercero del presente contrato.

8.- El incumplimiento sistemático del FRANQUICIADO de la obligación de información contenida en la estipulación sextas, apartado decimotercero.

9.- El incumplimiento de lo previsto en la estipulación décima del presente contrato.

10.- En caso de que el FRANQUICIADO impugne la validez de las Marcas propiedad del FRANQUICIADOR.
11.- El impago por parte del FRANQUICIADO de alguna factura debida en virtud de este contrato de los [Período de notificación] días siguientes a que se cursara requerimiento indicando el incumplimiento.

12.- La cesión de este contrato total o parcialmente por el FRANQUICIADO sin el consentimiento del FRANQUICIADOR.

La resolución por cualquiera de las causas establecidas dará derecho exclusivamente a exigir el pago de los daños y perjuicios por parte de quien se considere perjudicado.

DECIMOTERCERA.- CONSECUENCIAS DE LA TERMINACIÓN.

En el caso de que este contrato termine o se resuelva por cualquier causa, cesará todo derecho del FRANQUICIADO al uso de las Marcas y del Sistema. El FRANQUICIADO cesará inmediatamente de identificarse como FRANQUICIADO de la Red, desmontando de la Tienda el rótulo y las Marcas propiedad del FRANQUICIADOR, así como cualquier elemento de la decoración de la tienda susceptible de identificarle como miembro de la Red.

El FRANQUICIADO dejará de utilizar cualquier material, mobiliario, placas o fotolitos, folletos y soportes publicitarios que contengan las Marcas propiedad del FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADOR podrá adquirir dicho material a precio de coste siempre que se encuentre en buen estado. En caso contrario, el FRANQUICIADO destruirá el material a su costa en un plazo no superior a [Plazo desde la terminación] días desde la terminación o resolución del contrato.

Cualquier documentación que contenga instrucciones e información confidencial sobre el Sistema deberá ser devuelta al FRANQUICIADOR de manera inmediata.

Cualquiera que sea la causa de terminación del contrato, el FRANQUICIADOR podrá adquirir los Productos en poder del FRANQUICIADO a un precio acordado entre las Partes. En caso contrario, el FRANQUICIADO podrá proceder a la venta de los Productos almacenados, la cual deberá realizarse en un plazo de [Plazo de venta] meses.

En cualquier caso, el FRANQUICIADO abonará todas las cantidades pendientes al FRANQUICIADOR a la terminación del presente contrato.

El FRANQUICIADO reconoce y acepta que la terminación o resolución del contrato supone la pérdida de cualquier derecho de uso sobre las Marcas, Nombre Comercial y demás signos distintivos propiedad del FRANQUICIADOR. Por lo tanto, en caso de que el FRANQUICIADO incumpla las obligaciones establecidas en la presente estipulación con relación a la retirada de las Marcas y rótulos propiedad del FRANQUICIADOR, y/o cualquier otro signo que identifique al FRANQUICIADOR, ambas Partes acuerdan expresamente que el FRANQUICIADO vendrá obligado a abonar la cantidad de $ [Cantidad de Abono por retraso] por cada día de retraso en el cumplimiento de dicha obligación, cuya causa es el uso indebido y no autorizado de las Marcas, y los perjuicios que dicho incumplimiento causa a la Red, sin perjuicio de los demás daños u otros remedios establecidos en la ley.

DECIMOCUARTA.- NO RENUNCIA.

La omisión por el FRANQUICIADOR de ejercitar cualquier derecho u opción concedido bajo el presente contrato, o de insistir en el estricto cumplimiento por el FRANQUICIADO de todos los términos de este contrato, no constituirá una renuncia a cualesquiera términos o condiciones de este contrato respecto a otro posterior incumplimiento, ni renuncia del FRANQUICIADOR a su derecho a exigir, en cualquier momento posterior, el exacto y estricto cumplimiento de todos los términos de este contrato.

DECIMOQUINTA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.

Todos los avisos y notificaciones para el FRANQUICIADOR y el FRANQUICIADO se formularán por escrito y se entregarán en mano, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo, o se enviarán por fax, dirigidos a la dirección del FRANQUICIADOR y el FRANQUICIADO que figura más abajo:

- Dirección del FRANQUICIADOR: [Dirección del Franquiciador].

- Dirección del FRANQUICIADO: [Dirección del Franquiciado].

DECIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN.

El presente contrato sólo podrá ser modificado o rectificado mediante documento escrito por las partes.

DECIMOSÉPTIMA.- TOTALIDAD DEL CONTRATO.

El presente contrato, junto con los Anexos unidos al mismo, constituye la totalidad de lo acordado entre las Partes y sustituye y anula todas las negociaciones, compromisos, declaraciones, garantías y promesas anteriores de las partes, en su caso, con respecto al objeto de este contrato.

DECIMOTAVA.- ASESORAMIENTO INDEPENDIENTE.

El FRANQUICIADO reconoce que el FRANQUICIDOR le han aconsejado contratar asesoramiento profesional independiente con respecto a todos los aspectos de este contrato y del negocio, y que ha contratando el asesoramiento independiente que han [Dear / Estimado o Estimada] necesario y ha quedado satisfecho en lo que respecta a todos los asuntos relevantes antes de formalizar este contrato.

DECIMONOVENA.- LEY APLICABLE.

El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.

VIGÉSIMA.- COMPETENCIA.

Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o privilegio que pudiera corresponderles, se someten de modo formal a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de [City of the Court / Ciudad del Tribunal].


En prueba de conformidad ambas partes firman el presente contrato de franquicia por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar arriba indicados.


FRANQUICIADOR



FRANQUICIADO




FIADOR/ES SOLIDARIO/S DEL FRANQUICIADO.


Anexos.